REGLAMENTO DE TATUAJE
NORMAS
1ª) Estas normas son válidas y obligatorias para todos los socios del Real CEPPA.
2ª) Serán tatuados por el Club los perros de pastor alemán nacidos en España, e hijos de padres que hayan obtenido el certificado de aptitud para criar o, cuando menos les haya sido expresamente autorizada esa cubrizión, criados por socios del Real CEPPA, cuyo criador tenga afijo autorizado por la Real Sociedad Canina de España, reconocido por la FCI, y registrado en el Real CEPPA.
A este efecto se abrirá un registro en la Secretaría General del Real CEPPA, con los afijos propiedad de socios del Club, y la lista se hará pública en el Boletín.
3ª) El tatuaje se hará en la oreja derecha, usandos exclusivamente las máquinas y clave facilitadas por el Real CEPPA a las Delegaciones, cuando el perro tenga más de seis semanas y menos de tres meses de edad.
4ª) Cada Delegación del Real CEPPA llevará un Libro de Registro de Tatuajes que consistirá:
a) Clave y número de tatuaje.
b) Fecha de nacimiento.
c) Fecha de tatuaje.
d) Nombre.
e) Sexo.
f) Nombre del padre y de la madre.
g) Nombre, apellidos y domicilio del criador.
h) Número de inscripción en el LOE.
5ª) Los perros de pastor alemán tatuados con clave distinta de la del Real CEPPA e inscritos en el LOE, podrán ser registrados en un Libro al efecto, denominado Libro Registro de Tatuajes Especiales. Para ello será necesario que el propietario, que deberá ser socio del Club, curse petición razonada a la Junta Directiva Nacional y acompañe fotocopia del pedigree del ejemplar en cuestión; y que ésta autorice el asiento de inscripción.
Este Libro, cuya llevanza se efectuará en la sede central, y en el que constarán los mismos datos que en Libro Registro de Tatuajes, se aperturará con las inscripciones de los Libros Registro de Tatuajes Especiales en poder de las Delegaciones, que quedan bloqueados a 31.12.1997.
6ª) Tanto el Libro Registro de Tatuajes como el Libro de Tatuajes Especiales, tendrán hojas correlativas numeradas, y deberán ser diligenciados por la Junta Directiva del Real CEPPA.
Cada seis meses, las Delegaciones enviarán a la Secretaría General del Real CEPPA fotocopias de los asientos pasados al Libro durante el semestre precedente; y durante el mes de Enero de cada año, será presentado el Libro a la Junta Directiva del Real CEPPA, para su cortejo, y será devuelto con la diligencia, sellada y firmada por el Presidente.
7ª) A efectos de tatuaje, los propietarios de las hembras reproductoras deberán:
a) enviar a la Delegación del Real CEPPA en que residan, una fotocopia del certificado de salto, dentro de los quince días siguientes al de la cubrición, cuyo salto será debidamente anotado.
b) poner en conocimiento de la citada Delegación el nacimiento de la camada, dentro de los cinco días siguientes al del parto mediante el correspondiente impreso de solicitud de tatuaje, indicando entre otros datos, fecha de nacimiento y número de cachorros machos y hembras nacidos; igualmente deberán dar cuenta a la Junta Directiva cuando la perra haya quedado vacía.
c) comunicar a la Delegación los fallecimientos que se produzcan en la camada, en el plazo de tres días.
8ª) Cada Delegación asignará un Inspector Tatuador de camadas que ejercerá sus funciones dentro de su demarcación, notificando al Real CEPPA sus filiaciones.
Es misión del Inspector-Tatuador visitar la camada dentro dentro de lo treinta días siguientes al de su nacimiento, comprovando: número y sexo, crianza, condiciones higiénicas y del hábitat de los cachorros, y estado físico de la madre.
El criador deberá poner a disposición del Inspector-Tatuador, para su cotejo, el certificado de salto, pedigree de la madre y original o fotocopia del pedigree del padre, según sea o no el criador el propietario del semental.
Informará de todo ello, en el impreso de control y registro de camadas.Este impreso se extenderá por triplicado, entregando una copia al criador, y las otras dos se entregarán a la Comisión de Cría de la Delegación, la cual enviará una a la Junta Directiva Nacional del Real CEPPA. Estos envíos se harán cada seis meses, al remitir las fotocopias del Libro Registro de Tatuajes.
9ª) En los casos en que se compruebe que la camada no se cría en las debidas condiciones de salud, higiene y cuidados, el Inspector-Tatuador lo hará constar en su informe, y la camada no será registrada ni tatuada. En los casos de reincidencia, la Junta Directiva de la Delegación podrá proponer a la Junta Directiva Nacional del Real CEPPA se solicite de la Real Sociedad Canina de España la cancelación del afijo.
10ª) Están totalmente prohibidos por el Real CEPPA los cruces entre machos y hembras que tengan consaguinidades en 1º o 2º grado, y, en consecuencia, no se tatuarán los cachorros nacidos de apareamientos con tales consaguinidades.
11ª) Al cumplir la camada seis semanas, el Inspector-Tatuador concertará con el criador fecha para el tatuaje. Las Delegaciones rellenarán las fichas control de tatuaje según los datos que figuran en el impreso de registro de camadas, entregándolas al tatuador.
El Tatuador taladrará con el mismo número de tatuaje que habrá de ponerse en la oreja derecha del perro, la ficha-control correspondiente, en sus tres ejemplares, firmándoles en presencia del criador.
Se tatuarán todos los cachorros de la misma camada en unidad de acto, y se anularán las fichas-control correspondientes a los cachorros que no sean presentados en el acto de ser tatuada toda la camada.
12ª) Las Delegaciones podrán cobrar una cantidad por perro tatuado, cuyo importe será fijado anualmente por la Junta Directiva del Real CEPPA.
Estas cantidades quedarán a beneficio de las Delegaciones, en compensación de los gastos que ocasione el tatuaje. El importe de este canon será publicado en el Boletín del Real CEPPA.
13ª) La autenticidad de la declaración de datos por los criadores en base a la cual se inscriben el Libro Registro de Tatuajes los perros nacidos, se basa en el principio de buena fe, y en la honradez de los criadores. Cualquier falsedad en las declaraciones que pueda a inducir a error dará lugar, no sólo a que la camada no sea tatuada ni inscrita en el Libro de Tatuajes, sino a la baja del declarante como socio del Real CEPPA, y a la propuesta del Real CEPPA a la Real Sociedad Canina de España de la cancelación del afijo, y su exclusión como criador.
14ª) Los socios del Club que críen pastores alemanes y no comuniquen a la Delegación de su domicilio el nacimiento de la camada, a efectos de tatuaje, o no tatúen la totalidad de los cachorros que críen, serán dados automáticamente de baja de las listas de socios del Club, una vez comprobado que han infringido estas normas.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de Enero de 1998, y deberá ser publicado en el Boletín Informativo del Club, y deroga las normas publicadas hasta ahora al respecto.