REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD PARA CRIAR
I .GENERALIDADES
II. NORMAS
1. Todos los pastores alemanes -machos y hembras- que hayan de ser utilizados para la cría deberán haber obtenido el certificado de aptitud para criar sobre el pedigri, previamente a ser utilizados como reproductores.
2. Este certificado se obtiene haciendo llegar al Club: pedigri original, cartulina de calificación y la cantidad que en cada momento esté aprobada como contribución a los gastos de sostenimiento del Club.
3. Únicamente está facultada para este diligenciado la Comisión de Cría del Real CEPPA, que lo otorgará cuando el ejemplar en cuestión reúna los siguientes requisitos:
a) Estar tatuado por el Real CEPPA u otro Club miembro de la WUSV.
b) Estar diagnosticado oficialmente libre de displasia, hasta el 31 de diciembre de 2007, que deberá estar libre de displasia de cadera y codos.
c) Haber obtenido al menos una calificación de MUY BUENO en Clase de Jóvenes o Abierta / Trabajo en exposicion monográfica autorizada por el Real CEPPA.
No obstante,
* si el ejemplar tiene aprobado algún grado de adiestramiento de las escuelas CEPPA, SchH o RCI, bastará la calificación de BUENO obtenida en Clase Abierta / Trabajo en exposición monográfica autorizada por el Real CEPPA o en el examen "Aptos para la Cría" (apartado dentro del marco de una de esas mismas exposiciones monográficas autorizadas por el Real CEPPA a sus Delegaciones en el que podrán ser inscritos los ejemplares mayores de cinco años que no deseen competir en Clase Abierta / Trabajo)
* si el ejemplar es un perro importado que no ha competido todavía en España, podrá sustituirse el no haber sido calificado por el tener en vigor el Körung de 1ª o de 2ª del SV o por el tener en vigor la confirmación en el país de origen y el haber obtenido una calificación de EXCELENTE.
4. En ningún caso podrán obtener dicho certificado los ejemplares diagnosticados con displasia grave o media; los monórquidos o los criptórquidos; con ojos amarillos; los que tengan la dentadura inequívocamente montada o salida (distancia igual o superior al espesor de una cerilla = 2 mm.) o con caries o con grave falta de piezas dentarias: dos Incisivos; ó un Premolar 2 más un Incisivo; ó un Premolar 2 más un Premolar 1; ó dos Premolares 2; ó un Premolar 4; ó un Molar o en total tres dientes o más.
Tampoco les será expedido dicho certificado a los ejemplares que tengan consaguinidad: 1-1, 1-2, 2-1, 2-2, 1-3 ó 3-1.
5. Las camadas nacidas de ejemplares que no tengan el certificado de aptitud para criar o que no hayan sido expresamente autorizados por la Junta Directiva del Club para realizar un determinado apareamiento, no serán tatuadas ni inscritas en el Libro de Tatuajes del Real CEPPA, y se procederá disciplinariamente contra el socio criador infractor.
III. CLAUSULA DEROGATORIA
Con la publicación del presente Reglamento quedan derogadas las normas y reglamentos dictados con anterioridad por la Junta Directiva del Real CEPPA, relativas a la obtención de aptitud para criar.